domingo, 7 de diciembre de 2014

5. FUNCIONAMIENTO ORGANIZATIVO

Según los PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS del documento "CLARO QUE PODEMOS" aprobado por mayoría en la Asamblea Constituyente estatal de 2014, el Círculo de Huesca, con un censo de inscripción de más de 200 personas, debe dotarse de una Asamblea Ciudadana, un Consejo Ciudadano y una Secretaría General (artº 30 Principios Organizativos –en adelante, "PO").

Esos mismos PO determinan que no exista Comisión de Garantías en su Círculo, dependiendo para la resolución de conflictos de la Comisión de Garantías existente en un círculo de ámbito territorial superior (en esta caso, PODEMOS Aragón).

Debido a esa salvedad, PODEMOS Huesca contará, para la resolución de conflictos internos, y como medida previa a la petición de mediación a PODEMOS Aragón, con un/a Defensor/a de la Militancia.

Así, son 7 elementos los que estructurarán el Círculo de Huesca: personas inscritas, Asamblea Ciudadana, Consejo Ciudadano, Secretaría General, Defensor/a de la Militancia, Comisiones y Equipos de trabajo.

1. Personas inscritas:

Esta es la base de la organización de PODEMOS, sin la cual no es posible acometer ninguna acción, realizar ninguna actividad ni proponer cualquier medida que hubiese decidido algún órgano ejecutivo de la organización.

Los compromisos que debe suscribir toda persona inscrita e integrante de PODEMOS están reflejados en los puntos I a XII del Documento de Principios Éticos "Claro Que Podemos".

PODEMOS HUESCA establece, además, los siguientes derechos y deberes de las personas inscritas e integradas en la organización:

Derechos:
a) Expresar libremente sus opiniones en los debates internos.
b) Hacer sugerencias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Estar informadas sobre las decisiones tomadas en el Círculo, sobre la composición de las comisiones y la situación económica.
d) Participar en las reuniones y/o equipos de trabajo, así como en las Comisiones.
e) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de representación, ejercer el derecho de voto, así como a asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a las reuniones y/o equipos de trabajo.
f) Ser electores y elegibles para los cargos de la misma.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos y régimen interno del Círculo de Huesca.
h) Tener acceso a la lista de personas inscritas e integradas en el Círculo.
i) Participar en un canal de comunicación libre y abierto con el resto de personas inscritas e integradas en el Círculo, de manera que la información fluya sin obstáculos entre toda la militancia.
j) Recurrir al/a la Defensor/a de la Militancia para solicitar su mediación en conflictos internos.
k) Poner en conocimiento de la Comisión de Garantías más cercana y/o estatal cualquier posible conflicto que el/la Defensor/a de la Militancia no hubiese podido resolver con plena satisfacción de las partes.
l) Poner en conocimiento de la Comisión Garantías más cercana y/o estatal cualquier incumplimiento flagrante de la normativa que hubiese podido darse en el seno del Círculo, así como incumplimiento evidente del régimen de incompatibilidades por parte de los cargos orgánicos.
ll) Solicitar la incoación de un expediente disciplinario, mediante un procedimiento garantista, a cualquier persona inscrita que hubiera infringido los principios políticos, éticos u organizativos de que se haya dotado este Círculo.
m) Ser debidamente escuchadas, dándoles audiencia y derecho a réplica, en cualquier expediente disciplinario que se incoe contra ellas, no pudiéndoseles aplicar ninguna sanción que no se haya sido decidida tras un procedimiento disciplinario garantista, abierto y democrático.
n) Participar de manera directa y/o delegada en los canales de comunicación, información y redes sociales del Círculo, sin que sus opiniones y comentarios sean censurados por nadie a no ser que incumplan flagrante y evidentemente los Derechos Humanos, la dignidad de las personas y resulten atentatorios contra el honor por resultar insultantes y/o ajenos al tema que se debata.

Deberes:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los ámbitos sociales y políticos y promover, dentro de sus posibilidades, la aplicación de los Derechos Humanos.
b) Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y reuniones de trabajo.
c) Respetar las manifestaciones internas y externas del resto de personas asociadas. Lo que significa que ninguna persona que haya asumido responsabilidades de comunicación internas y externas pueda censurar a nadie sin que antes haya consultado al/a la Defensor/a de la Militancia.
d) Asistir a las Asambleas, a las reuniones de trabajo y demás actos que se organicen (ya sea presencial o telemáticamente en todos los casos).
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes a las responsabilidades que hayan acordado adquirir en Asamblea o reunión de trabajo.
f) Abonar las cuotas y otras aportaciones que se acuerden en Asamblea o reuniones de trabajo.

2. Asamblea Ciudadana:

Composición: la Asamblea Ciudadana estará compuesta por el conjunto de las personas inscritas en PODEMOS en su ámbito territorial (artº31 PO).

Normativa: el funcionamiento del Círculo de Huesca se basará en lo expuesto en los artículos 31 a 36 del documento de Principios Organizativos "CLARO QUE PODEMOS", con las siguientes puntualizaciones que hacían diferir los antiguos ESTATUTOS DEL CÍRCULO con lo dispuesto en esos Principios Organizativos:

a) Apertura de la Asamblea Ciudadana a la participación telemática, valiendo tanto los votos presenciales como los telemáticos (v.artº9 y 10 PO).

Eso significa que en la Asamblea ciudadana se promoverá la participación de toda la militancia (con voz y voto) y de la ciudadanía no afiliada (con voz), ya que nadie sobra en la revolución social y participativa que ha de protagonizar PODEMOS –y todas las opiniones son válidas y enriquecedoras, encontrando en la disensión tranquila y constructiva un semillero de nuevas ideas y propuestas.


3. El Consejo Ciudadano:

Sus competencias quedan definidas en los artículos 37 a 40 del documento de Principios Organizativos "CLARO QUE PODEMOS".

En relación con el censo de personas inscritas en el ámbito territorial de la ciudad (alrededor de 230 a fecha de redacción de este programa), a Huesca le corresponde la creación de un Consejo Ciudadano de 11 miembros –entre quienes figurará, como miembro nato del Consejo, el/la secretari@ general.

Lo que equivale a decir que el Consejo ciudadano, strictu sensu, se compondrá de 10 miembros, guardando una correcta proporción de género (mínimo 40-60%).

A sus miembros deberán serles aplicadas las restricciones contenidas en nuestras normas éticas, o sea: militancia en formaciones políticas de cualquier ámbito y participación en accionariado o dirección de cualquier empresa privada que pudiera beneficiarse de la contratación de los servicios externos que necesitara nuestro Círculo para sus actividades.

Asímismo, sus miembros se verán desplazad@s a la hora de decidir y votar sobre cuestiones en que se vieran afectad@s por el régimen de incompatibilidades de nuestra normativa ética.

Siendo que los PO refieren que cualquier Consejo Ciudadano replicará en su organización interna la fórmula organizativa estatal (artº30 PO) , y que, además, el Consejo se organizará por Áreas cada una de las cuales contará con un Responsable de Área (artº20 PO), los miembros del Consejo Ciudadano local de PODEMOS HUESCA deberán dirigir, dinamizar y ser responsables de 1 o máximo 2 áreas estratégicas.

Esta candidatura ha consultado diferentes órganos organizativos a nivel estatal para establecer cuáles de las 17 áreas del Consejo Estatal (Estrategia y campañas, Análisis social y político, Estudios y programa, Extensión, organización territorial y Círculos, Relación con la sociedad civil y movimientos sociales, Participación, Redes, Prensa, Anticorrupción, justicia y gestión pública, Derechos sociales: educación, sanidad y vivienda, Formación y cultura, Mujer e Igualdad, Juventud, Economía, Ecología y medio ambiente, Relaciones Internacionales, Financiación y transparencia) serían de obligada implantación en Huesca. La contestación recibida señala que la totalidad de esas 17 áreas sólo tienen sentido y aplicación en un consejo estatal –por lo que estamos ante una cuestión de organización que deberán decidir territorialmente las estructuras que surjan de dicho proceso territorial.
Esta candidatura cree necesario contar con las siguientes áreas estratégicas dentro de su Consejo Ciudadano:

1.- Medio Ambiente
2.- Participación
3.- Asociacionismo
4.- Cultura
5.- Fiestas
6.- Educación
7.- Sanidad
8.- Fomento
9.- Igualdad de género
10.- Solidaridad
11.- Vivienda:
12.- Obras públicas
13.- Movilidad
14.- Análisis social y político
15.- Estudios y programa
16.- Campañas
17.- Financiación y transparencia
18.- Juventud e infancia
19.- Fomento empresarial
20.- Soberanía alimentaria

Las personas que asuman estas funciones contarán con un espacio telemático (E-mail u otra herramienta) al que la militancia podrá dirigirse para hacer cualquier tipo de consulta y/o fiscalizar su trabajo.

4. La Secretaría General:

Sus competencias quedan definidas en el artículo 41 del documento de Principios Organizativos "CLARO QUE PODEMOS".

Las restricciones que se deben aplicar al sufragio pasivo de cualquier miembro que pretenda alcanzar la secretaría general son las mismas que se aplican a los miembros del Consejo Ciudadano –del que él o ella es miembro nato.

No obstante esto, y debido a la posición de portavoz y "cara visible" del Círculo ante la sociedad, no debería ocupar la secretaría general nadie que mantenga relaciones profesionales con ningún sector estratégico de la economía oscense, especialmente en construcción y finanzas.

La persona que asuma las funciones de Secretaría General contará con un espacio telemático propio (E-mail u otra herramienta) al que la militancia podrá dirigirse para hacer cualquier tipo de consulta y/o fiscalizar su trabajo.


5. Defensor/a de la Militancia:

Esta figura tiene como principal finalidad y objetivo la resolución de conflictos a primer nivel y en el interior de un Círculo; es decir, a petición de un/a Miembro o de un GT o de cualquier otro órgano, el/la Defensor/a intentará solucionar cualquier problema que se presentara –mediante el diálogo y la búsqueda del consenso– antes de someterlo al análisis y al dictamen de la Comisión de Derechos y Garantías del Círculo autonómico (Podemos Aragón –que, según el artº 30 de los PO, es el ámbito más cercano que debe contar con una Comisión de Garantías).

Las funciones de est@ Defensor/a continúan a lo largo de su mandato (que será de un año natural, prorrogable a 2), convirtiéndose en una figura permanente en la estructura y organización de Podemos.

El número de defensor@s de la Militancia debe establecerse en función del número de personas inscritas en el Círculo, de manera que exista un/a defensor/a por cada 100 personas.

El modo en que el/la Defensor/a de la Militancia deberá proceder ante un conflicto pasa por las siguientes fases: a) escuchar a las partes; b) instar a la resolución del conflicto a las partes en liza; c) en caso de no conseguirlo, elevar el asunto al CC; d) en ambos casos (resolución por el/la Defensor/a – resolución por CC – recurso a una CDyG), redacción y archivo de un informe que dé cuenta de lo sucedido y resuelto.

Su nombramiento se realizará alternativamente mediante sorteo entre tod@s l@s Miembros del Círculo y a elección directa del CC. Así el/la 1º/1ª Defensor/a será elegid@ mediante sorteo; el/la 2º/2ª mediante elección directa del CC; el/la 3º/3ª, mediante un nuevo sorteo; el 4º/4ª, mediante una nueva elección directa a cargo del CC. Y así sucesivamente hasta cubrir el número necesario de Defensores/as determinado por el tamaño del Círculo.

Estos nombramientos requerirán una corrección paritaria que refleje exactamente la proporción de mujeres y hombres existente en el Círculo.

La figura del/de la Defensor/a de la Militancia ha de resultar enormemente útil en Círculos en los que, como el de Huesca, han existido numerosos conflictos que por su larga resolución se han convertido en permanentes –afectando a la convivencia entre las personas inscritas en el interior del Círculo.

Las personas que asuman estas funciones contarán con un espacio telemático (E-mail u otra herramienta) al que la militancia podrá dirigirse para hacer cualquier tipo de consulta y/o fiscalizar su trabajo.

6. Las Comisiones:

Las Comisiones son Grupos de Trabajo permanentes en el interior del Círculo.

Sus funciones son fundamentales para el buen funcionamiento del partido a nivel local, pues son el engranaje de tipo administrativo necesario para que las acciones decididas por la Asamblea Ciudadana sean llevadas a la práctica.

Las Comisiones principales y necesarias para nuestro Círculo son las siguientes:
a) Gestión de medios de comunicación propios:
Un mínimo de 2 personas responsables se encargarán de medios de difusión propios como Redes Sociales, Intranet, Web, E.mail, Google+, Loomio, y AppGree.
b) Comunicados y contacto con el exterior:
Un mínimo de 2 personas responsables se encargarán de gestionar los Órdenes del día de las asambleas, de la redacción de las Actas y acuerdos de las asambleas, de los Debates y votaciones, Cuentas públicas, Notas de prensa, Comunicados Administración y Solicitud de espacios
c) Secretaría:
Comunicación interna, Base de datos, Realización de carteles y octavillas
d) Extensión: Coordinación entre Círculos
e) Portavocía: Representación Pública
f) Contenidos:
Redacción de Documentos (Titanpad), Moderar Asambleas, Mapa de Problemas, Ideas programa electoral
g) Financiación:
Fuentes de financiación, Merchandising, Control de Cuentas

7. Equipos de trabajo:

Son grupos de personas inscritas a las que se ha encomendado la redacción de un informe, o la elaboración de una estrategia, o la realización de una acción determinada.

Su carácter es temporal y finalista, limitadas sus funciones en el tiempo que les ocupe la encomienda que les haya hecho la Asamblea Ciudadana o el Consejo Ciudadano.

Cada Equipo de trabajo contará con una persona coordinadora, responsable dinamizar el Equipo y de llevar a cabo la acción encomendada. Esta función será asumida de manera rotatoria quincenalmente. Dicha persona rendirá cuentas ante la Asamblea o el Consejo –o, incluso, directamente ante la persona miembro del Consejo Ciudadano que haya asumido la dirección, dinamización y responsabilidad sobre el Área Estratégica relacionada con el asunto de que se ocupe el Equipo de trabajo. Dich@ consejer@ podrá recabar información en cualquier momento del desarrollo de los trabajos del Equipo en cuestión –principalmente a través de la persona responsable del mismo que por turno le corresponda.

Otras consideraciones sobre el funcionamiento del Círculo:

Este apartado está dedicado a puntualizar aquellos aspectos del funcionamiento del Círculo de Huesca que hasta ahora no se habían potenciado o realizado –y que debe adoptar sobre la base de los PO "Claro Que Podemos" votado mayoritariamente en octubre de 2014.

UNO.- Es necesario abrir las asambleas a la participación telemática, valiendo tanto los votos presenciales como los telemáticos (cf. artº 9, 10 y 31).

DOS.- Publicar Órdenes del día con antelación suficiente: un mínimo de 48 horas, tanto por E-mail interno como vía RRSSy Web (cf. artº58).

TRES.- Hacer públicas las actas (y no sólo los acuerdos), junto con los nº de votos a favor, en contra y abstenciones de las votaciones, tanto por E-mail interno como vía RRSSy Web (cf. artº58).

CUATRO.- Hay que reaceptar a las personas expulsadas, ya que no se contempla la expulsión de ninguna persona inscrita en PODEMOS (cf. artº62.C.5). Se debe instruir las acusaciones de que sean objeto mediante un procedimiento garantista, exposición motivos, garantizar sus derechos y su defensa (cf. artº62.A). Procedimiento que puede iniciarse mediante la puesta en marcha de una “Moción de confianza/revocatorio”, consistente en: recogida firmas, asamblea específica, moderador/a, exposición posiciones, votación (cf. artº62.C). Ya que lo que se ha hecho hasta ahora contraviene lo establecido en el protocolo incurriendo en una falta grave (cf. artº62.B).

CINCO.- Terminar con las labores obstruccionistas de algunas Comisiones, y trabajar con apertura, invitación a la participación y transparencia (cf. artº60.C).

Régimen disciplinario

El Consejo Ciudadano tiene la potestad de imponer sanciones disciplinarias a las personas inscritas en su Círculo, siempre a instancias del/de la Defensor/a de la Militancia o de la Comisión de Garantías autonómica o estatal –y siguiendo lo estbalecido por el artº62 de los PO.

En caso de que se haya producido la pérdida de confianza sobre uno o varios miembros del Círculo, o existan sospechas fundadas sobre el comportamiento de un compañero o compañera, se deberá poner en marcha un procedimiento garantista (siempre instruido por el/la Defensor/a de la Militancia), en el que al tiempo que se exponen con transparencia los motivos que llevan a la pérdida de confianza, se privilegie y garantice el derecho a la defensa de la persona cuestionada. Este procedimiento se llamará “Moción de confianza/revocatorio”, consistente en: recogida de firmas, convocatoria de una asamblea específica en la que se vote la recuperación o la pérdida de confianza de esa persona.

Ésta podrá, no obstante, acudir al/a la Defensor/a de la Militancia para intentar suavizar y/o resolver el conflicto existente –tras lo cual, la persona objeto de la Moción puede acudir a la Comisión de Garantías autonómica primero y estatal después.

A la espera de que la Comisión de Garantías Democráticas elegida en la Asamblea Constituyente "Sí Se Puede" en noviembre de 2014 redacte y envíe a los Círculos un Régimen Disciplinario de aplicación en todo el Estado (y al que deberá adaptarse el que aquí se propone), esta candidatura propone el siguiente régimen –que, en cualquier caso, siempre excluirá la expulsión del Círculo:

1.- Infracciones muy graves.
a) Atentar contra cualquiera de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
b) Incurrir en cualquier forma de corrupción dentro del Círculo o en el ejercicio de cargos públicos.
c) Manipular a atentar contra la libre decisión de las personas asociadas de pleno derecho del Círculo.
d) Actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios del Círculo.
e) Acumular dos infracciones graves.
- Serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de calidad de Miembro de Podemos asociado de pleno derecho durante un periodo de tiempo de entre 6 meses y 1 año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos en el Círculo o en representación de éste durante un periodo de entre 6 meses y 1 año.
- La suspensión y la inhabilitación son sanciones no excluyentes entre sí.

2.- Infracciones graves.
a) Propagar noticias falsas que desprestigien al Círculo o a sus fines, sean descalificatorias de la misma o de sus órganos.
b) Realizar declaraciones públicas en nombre del Círculo, que comprometan del Círculo sin contar con autorización del mismo.
c) Hacer dejación de las funciones encomendadas en el Círculo.
d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no correspondan.
d) Haber recibido sanción por la comisión de dos o más faltas leves.
f) Desoír los acuerdos y directrices adoptados por la Asamblea, las comisiones o reuniones de trabajo.
g) Asumir compromisos o acuerdos con otras formaciones o personas físicas sin previa autorización expresa del Círculo.
- Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión en calidad de Miembro de Podemos asociado de pleno derecho durante un periodo de entre 1 y 6 meses.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos en el Círculo o en representación de éste, durante un periodo de entre 6 meses y un año.
- Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.

3.- Infracciones leves.
a) Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomendado el Círculo, Asamblea General, comisión o reunión de trabajo.
b) Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente para ello.
c) Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que tengan por objetos desacreditar personalmente o menospreciar a otra persona asociada.
- Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión en calidad de Miembro de Podemos asociado de pleno derecho durante un tiempo de entre 15 días y 3 meses.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos en el Círculo, comisiones o reuniones de trabajo o en su representación, durante un período de entre 1 y 6 meses.
c) Apercibimiento verbal o escrito.

  • Todas estas sanciones no son excluyentes entre sí.

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