Según
los PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS del documento "CLARO QUE PODEMOS"
aprobado por mayoría en la Asamblea Constituyente estatal de
2014, el Círculo de Huesca, con un censo de inscripción
de más de 200 personas, debe dotarse de una
Asamblea Ciudadana, un Consejo Ciudadano y una Secretaría
General (artº 30 Principios
Organizativos –en adelante, "PO").
Esos mismos
PO determinan que no exista Comisión de Garantías en su
Círculo, dependiendo para la resolución de conflictos
de la Comisión de Garantías existente en un círculo
de ámbito territorial superior (en esta caso, PODEMOS Aragón).
Debido a
esa salvedad, PODEMOS Huesca contará, para la resolución
de conflictos internos, y como medida previa a la petición de
mediación a PODEMOS Aragón, con un/a Defensor/a de la
Militancia.
Así,
son 7 elementos los que estructurarán el Círculo de
Huesca: personas inscritas, Asamblea Ciudadana, Consejo Ciudadano,
Secretaría General, Defensor/a de la Militancia, Comisiones y
Equipos de trabajo.
1.
Personas inscritas:
Esta es la
base de la organización de PODEMOS, sin la cual no es posible
acometer ninguna acción, realizar ninguna actividad ni
proponer cualquier medida que hubiese decidido algún órgano
ejecutivo de la organización.
Los
compromisos que debe suscribir toda persona inscrita e integrante de
PODEMOS están reflejados en los puntos I a XII del Documento
de Principios Éticos "Claro Que Podemos".
PODEMOS
HUESCA establece, además, los siguientes derechos y deberes de
las personas inscritas e integradas en la organización:
Derechos:
a) Expresar
libremente sus opiniones en los debates internos.
b) Hacer
sugerencias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Estar
informadas sobre las decisiones tomadas en el Círculo, sobre
la composición de las comisiones y la situación
económica.
d)
Participar en las reuniones y/o equipos de trabajo, así como
en las Comisiones.
e)
Participar en las actividades de la Asociación
y en los órganos de representación, ejercer el derecho
de voto, así como a asistir a las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias y a las reuniones y/o equipos de
trabajo.
f) Ser
electores y elegibles para los cargos de la misma.
g) Impugnar
los acuerdos de los órganos de la Asociación que
estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos y régimen
interno del Círculo de Huesca.
h) Tener
acceso a la lista de personas inscritas e integradas en el Círculo.
i)
Participar en un canal de comunicación libre y abierto con el
resto de personas inscritas e integradas en el Círculo, de
manera que la información fluya sin obstáculos entre
toda la militancia.
j) Recurrir
al/a la Defensor/a de la Militancia para solicitar su mediación
en conflictos internos.
k) Poner en
conocimiento de la Comisión de Garantías más
cercana y/o estatal cualquier posible conflicto que el/la Defensor/a
de la Militancia no hubiese podido resolver con plena satisfacción
de las partes.
l) Poner en
conocimiento de la Comisión Garantías más
cercana y/o estatal cualquier incumplimiento flagrante de la
normativa que hubiese podido darse en el seno del Círculo, así
como incumplimiento evidente del régimen de incompatibilidades
por parte de los cargos orgánicos.
ll)
Solicitar la incoación de un expediente disciplinario,
mediante un procedimiento garantista, a cualquier persona inscrita
que hubiera infringido los principios políticos, éticos
u organizativos de que se haya dotado este Círculo.
m) Ser
debidamente escuchadas, dándoles audiencia y derecho a
réplica, en cualquier expediente disciplinario que se incoe
contra ellas, no pudiéndoseles aplicar ninguna sanción
que no se haya sido decidida tras un procedimiento disciplinario
garantista, abierto y democrático.
n)
Participar de manera directa y/o delegada en los canales de
comunicación, información y redes sociales del Círculo,
sin que sus opiniones y comentarios sean censurados por nadie a no
ser que incumplan flagrante y evidentemente los Derechos Humanos, la
dignidad de las personas y resulten atentatorios contra el honor por
resultar insultantes y/o ajenos al tema que se debata.
Deberes:
a)
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas. Contribuir en la medida de lo
posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los
ámbitos sociales y políticos y promover, dentro de sus
posibilidades, la aplicación de los Derechos Humanos.
b) Cumplir
los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y
los acuerdos válidos de las Asambleas y reuniones de trabajo.
c) Respetar
las manifestaciones internas y externas del resto de personas
asociadas. Lo que significa que ninguna persona que haya asumido
responsabilidades de comunicación internas y externas pueda
censurar a nadie sin que antes haya consultado al/a la Defensor/a de
la Militancia.
d) Asistir
a las Asambleas, a las reuniones de trabajo y demás actos que
se organicen (ya sea presencial o telemáticamente en todos los
casos).
e)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes a las
responsabilidades que hayan acordado adquirir en Asamblea o reunión
de trabajo.
f) Abonar
las cuotas y otras aportaciones que se acuerden en Asamblea o
reuniones de trabajo.
2.
Asamblea Ciudadana:
Composición:
la Asamblea Ciudadana estará
compuesta por el conjunto de las personas inscritas en PODEMOS en su
ámbito territorial (artº31 PO).
Normativa:
el funcionamiento del Círculo de Huesca se basará en lo
expuesto en los artículos 31 a 36 del documento de
Principios Organizativos "CLARO QUE PODEMOS", con las
siguientes puntualizaciones que hacían diferir los antiguos
ESTATUTOS DEL CÍRCULO con lo dispuesto en esos Principios
Organizativos:
a) Apertura
de la Asamblea Ciudadana a la participación
telemática, valiendo tanto los votos presenciales como los
telemáticos (v.artº9 y 10 PO).
Eso
significa que en la Asamblea ciudadana se promoverá la
participación de toda la militancia (con voz y voto) y de la
ciudadanía no afiliada (con voz), ya que nadie sobra en la
revolución social y participativa que ha de protagonizar
PODEMOS –y todas las opiniones son válidas y enriquecedoras,
encontrando en la disensión tranquila y constructiva un
semillero de nuevas ideas y propuestas.
3. El
Consejo Ciudadano:
Sus
competencias quedan definidas en los artículos 37 a 40 del
documento de Principios Organizativos "CLARO
QUE PODEMOS".
En relación
con el censo de personas inscritas en el ámbito territorial de
la ciudad (alrededor de 230 a fecha de redacción de este
programa), a Huesca le corresponde la creación de un Consejo
Ciudadano de 11 miembros –entre quienes figurará, como
miembro nato del Consejo, el/la secretari@ general.
Lo que
equivale a decir que el Consejo ciudadano, strictu
sensu, se compondrá de 10 miembros,
guardando una correcta proporción de género (mínimo
40-60%).
A sus
miembros deberán serles aplicadas las restricciones contenidas
en nuestras normas éticas, o sea: militancia en formaciones
políticas de cualquier ámbito y participación en
accionariado o dirección de cualquier empresa privada que
pudiera beneficiarse de la contratación de los servicios
externos que necesitara nuestro Círculo para sus actividades.
Asímismo,
sus miembros se verán desplazad@s a la hora de decidir y votar
sobre cuestiones en que se vieran afectad@s por el régimen de
incompatibilidades de nuestra normativa ética.
Siendo que
los PO refieren que cualquier Consejo Ciudadano replicará
en su organización interna la fórmula organizativa
estatal (artº30 PO) , y que, además,
el Consejo se organizará por Áreas cada una de las
cuales contará con un Responsable de Área (artº20
PO), los miembros del Consejo Ciudadano local de PODEMOS HUESCA
deberán dirigir, dinamizar y ser responsables de 1 o máximo
2 áreas estratégicas.
Esta
candidatura ha consultado diferentes órganos organizativos a
nivel estatal para establecer cuáles de las 17 áreas
del Consejo Estatal (Estrategia
y campañas, Análisis social y político, Estudios
y programa, Extensión, organización territorial y
Círculos, Relación con la sociedad civil y movimientos
sociales, Participación, Redes, Prensa, Anticorrupción,
justicia y gestión pública, Derechos sociales:
educación, sanidad y vivienda, Formación y cultura,
Mujer e Igualdad, Juventud, Economía, Ecología y medio
ambiente, Relaciones Internacionales, Financiación y
transparencia) serían de obligada implantación en
Huesca. La contestación recibida señala que la
totalidad de esas 17 áreas sólo tienen sentido y
aplicación en un consejo estatal –por lo que estamos ante
una cuestión de organización que deberán decidir
territorialmente las estructuras que surjan de dicho proceso
territorial.
Esta
candidatura cree necesario contar con las siguientes áreas
estratégicas dentro de su Consejo Ciudadano:
1.-
Medio Ambiente
2.-
Participación
3.-
Asociacionismo
4.-
Cultura
5.-
Fiestas
6.-
Educación
7.-
Sanidad
8.-
Fomento
9.-
Igualdad de género
10.-
Solidaridad
11.-
Vivienda:
12.- Obras
públicas
13.-
Movilidad
14.-
Análisis social y político
15.-
Estudios y programa
16.-
Campañas
17.-
Financiación y
transparencia
18.- Juventud e infancia
19.-
Fomento empresarial
20.-
Soberanía alimentaria
Las
personas que asuman estas funciones contarán con un espacio
telemático (E-mail u otra herramienta) al que la militancia
podrá dirigirse para hacer cualquier tipo de consulta y/o
fiscalizar su trabajo.
4. La
Secretaría General:
Sus
competencias quedan definidas en el artículo 41 del documento
de Principios Organizativos "CLARO QUE
PODEMOS".
Las
restricciones que se deben aplicar al sufragio pasivo de cualquier
miembro que pretenda alcanzar la secretaría general son las
mismas que se aplican a los miembros del Consejo Ciudadano –del que
él o ella es miembro nato.
No obstante
esto, y debido a la posición de portavoz y "cara visible"
del Círculo ante la sociedad, no debería ocupar la
secretaría general nadie que mantenga relaciones profesionales
con ningún sector estratégico de la economía
oscense, especialmente en construcción y finanzas.
La persona
que asuma las funciones de Secretaría General contará
con un espacio telemático propio (E-mail u otra herramienta)
al que la militancia podrá dirigirse para hacer cualquier tipo
de consulta y/o fiscalizar su trabajo.
5.
Defensor/a de la Militancia:
Esta figura
tiene como principal finalidad y objetivo la resolución de
conflictos a primer nivel y en el interior de un Círculo; es
decir, a petición de un/a Miembro o de un GT o de cualquier
otro órgano, el/la Defensor/a intentará solucionar
cualquier problema que se presentara –mediante el diálogo y
la búsqueda del consenso– antes de someterlo al análisis
y al dictamen de la Comisión de Derechos y Garantías
del Círculo autonómico (Podemos Aragón –que,
según el artº 30 de los PO, es el ámbito más
cercano que debe contar con una Comisión de Garantías).
Las
funciones de est@ Defensor/a continúan a lo largo de su
mandato (que será de un año natural, prorrogable a 2),
convirtiéndose en una figura permanente en la estructura y
organización de Podemos.
El número
de defensor@s de la Militancia debe establecerse en función
del número de personas inscritas en el Círculo, de
manera que exista un/a defensor/a por cada 100 personas.
El modo en
que el/la Defensor/a de la Militancia deberá proceder ante un
conflicto pasa por las siguientes fases: a) escuchar a las partes; b)
instar a la resolución del conflicto a las partes en liza; c)
en caso de no conseguirlo, elevar el asunto al CC; d) en ambos casos
(resolución por el/la Defensor/a – resolución por CC
– recurso a una CDyG), redacción y archivo de un informe que
dé cuenta de lo sucedido y resuelto.
Su
nombramiento se realizará alternativamente mediante sorteo
entre tod@s l@s Miembros del Círculo y a elección
directa del CC. Así el/la 1º/1ª Defensor/a será
elegid@ mediante sorteo; el/la 2º/2ª mediante elección
directa del CC; el/la 3º/3ª, mediante un nuevo sorteo; el
4º/4ª, mediante una nueva elección directa a cargo
del CC. Y así sucesivamente hasta cubrir el número
necesario de Defensores/as determinado por el tamaño del
Círculo.
Estos
nombramientos requerirán una corrección paritaria que
refleje exactamente la proporción de mujeres y hombres
existente en el Círculo.
La figura
del/de la Defensor/a de la Militancia ha de resultar enormemente útil
en Círculos en los que, como el de Huesca, han existido
numerosos conflictos que por su larga resolución se han
convertido en permanentes –afectando a la convivencia entre las
personas inscritas en el interior del Círculo.
Las
personas que asuman estas funciones contarán con un espacio
telemático (E-mail u otra herramienta) al que la militancia
podrá dirigirse para hacer cualquier tipo de consulta y/o
fiscalizar su trabajo.
6. Las
Comisiones:
Las
Comisiones son Grupos de Trabajo permanentes en el interior del
Círculo.
Sus
funciones son fundamentales para el buen funcionamiento del partido a
nivel local, pues son el engranaje de tipo administrativo necesario
para que las acciones decididas por la Asamblea Ciudadana sean
llevadas a la práctica.
Las
Comisiones principales y necesarias para nuestro Círculo son
las siguientes:
a) Gestión
de medios de comunicación propios:
Un mínimo
de 2 personas responsables se encargarán de medios de difusión
propios como Redes Sociales, Intranet, Web, E.mail, Google+, Loomio,
y AppGree.
b)
Comunicados y contacto con el exterior:
Un mínimo de 2
personas responsables se encargarán de gestionar los Órdenes
del día de las asambleas, de la redacción de las Actas
y acuerdos de las asambleas, de los Debates y votaciones, Cuentas
públicas, Notas de prensa, Comunicados Administración y
Solicitud de espacios
c)
Secretaría:
Comunicación
interna, Base de datos, Realización de carteles y octavillas
d) Extensión:
Coordinación entre Círculos
e) Portavocía:
Representación Pública
f)
Contenidos:
Redacción
de Documentos (Titanpad), Moderar
Asambleas, Mapa de Problemas, Ideas programa electoral
g)
Financiación:
Fuentes de financiación,
Merchandising, Control de Cuentas
7. Equipos de
trabajo:
Son grupos
de personas inscritas a las que se ha encomendado la redacción
de un informe, o la elaboración de una estrategia, o la
realización de una acción determinada.
Su carácter
es temporal y finalista, limitadas sus funciones en el tiempo que les
ocupe la encomienda que les haya hecho la Asamblea Ciudadana o el
Consejo Ciudadano.
Cada Equipo
de trabajo contará con una persona coordinadora, responsable
dinamizar el Equipo y de llevar a cabo la acción encomendada.
Esta función será asumida de manera rotatoria
quincenalmente. Dicha persona rendirá cuentas ante la Asamblea
o el Consejo –o, incluso, directamente ante la persona miembro del
Consejo Ciudadano que haya asumido la dirección, dinamización
y responsabilidad sobre el Área Estratégica relacionada
con el asunto de que se ocupe el Equipo de trabajo. Dich@ consejer@
podrá recabar información en cualquier momento del
desarrollo de los trabajos del Equipo en cuestión
–principalmente a través de la persona responsable del mismo
que por turno le corresponda.
Otras
consideraciones sobre el funcionamiento del Círculo:
Este
apartado está dedicado a puntualizar aquellos aspectos del
funcionamiento del Círculo de Huesca que hasta ahora no se
habían potenciado o realizado –y que debe adoptar sobre la
base de los PO "Claro Que Podemos" votado mayoritariamente
en octubre de 2014.
UNO.- Es
necesario abrir las asambleas a la participación telemática,
valiendo tanto los votos presenciales como los telemáticos
(cf. artº 9, 10 y 31).
DOS.-
Publicar Órdenes del día con antelación
suficiente: un mínimo de 48 horas, tanto por E-mail interno
como vía RRSSy Web (cf. artº58).
TRES.-
Hacer públicas las actas (y no sólo los acuerdos),
junto con los nº de votos a favor, en contra y abstenciones de
las votaciones, tanto por E-mail interno como vía RRSSy Web
(cf. artº58).
CUATRO.-
Hay que reaceptar a las personas expulsadas, ya
que no se contempla la expulsión de ninguna persona inscrita
en PODEMOS (cf. artº62.C.5). Se debe instruir las acusaciones de
que sean objeto mediante un procedimiento garantista, exposición
motivos, garantizar sus derechos y su defensa (cf. artº62.A).
Procedimiento que puede iniciarse mediante la puesta en marcha de una
“Moción de
confianza/revocatorio”, consistente en: recogida firmas, asamblea
específica, moderador/a, exposición posiciones,
votación (cf. artº62.C). Ya que lo
que se ha hecho hasta ahora contraviene lo establecido en el
protocolo incurriendo en una falta grave (cf. artº62.B).
CINCO.-
Terminar con las labores
obstruccionistas de algunas Comisiones, y trabajar con apertura,
invitación a la participación y transparencia (cf.
artº60.C).
Régimen
disciplinario
El Consejo
Ciudadano tiene la potestad de imponer sanciones disciplinarias a las
personas inscritas en su Círculo, siempre a instancias del/de
la Defensor/a de la Militancia o de la Comisión de Garantías
autonómica o estatal –y siguiendo lo estbalecido por el
artº62 de los PO.
En caso de
que se haya producido la pérdida de confianza sobre uno o
varios miembros del Círculo, o existan sospechas fundadas
sobre el comportamiento de un compañero o compañera, se
deberá poner en marcha un procedimiento garantista (siempre
instruido por el/la Defensor/a de la Militancia), en el que al tiempo
que se exponen con transparencia los motivos que llevan a la pérdida
de confianza, se privilegie y garantice el derecho a la defensa de la
persona cuestionada. Este procedimiento se llamará “Moción
de confianza/revocatorio”, consistente en: recogida de firmas,
convocatoria de una asamblea específica en la que se vote la
recuperación o la pérdida de confianza de esa persona.
Ésta
podrá, no obstante, acudir al/a la Defensor/a de la Militancia
para intentar suavizar y/o resolver el conflicto existente –tras lo
cual, la persona objeto de la Moción puede acudir a la
Comisión de Garantías autonómica primero y
estatal después.
A la espera
de que la Comisión de Garantías Democráticas
elegida en la Asamblea Constituyente "Sí Se Puede"
en noviembre de 2014 redacte y envíe a los Círculos un
Régimen Disciplinario de aplicación en todo el Estado
(y al que deberá adaptarse el que aquí se propone),
esta candidatura propone el siguiente régimen –que, en
cualquier caso, siempre excluirá la expulsión del
Círculo:
1.-
Infracciones muy graves.
a) Atentar
contra cualquiera de los derechos contemplados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
b) Incurrir
en cualquier forma de corrupción dentro del Círculo o
en el ejercicio de cargos públicos.
c)
Manipular a atentar contra la libre decisión de las personas
asociadas de pleno derecho del Círculo.
d) Actuar
en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los
principios del Círculo.
e) Acumular
dos infracciones graves.
- Serán
sancionadas en los siguientes términos:
a)
Suspensión de calidad de Miembro de Podemos asociado de pleno
derecho durante un periodo de tiempo de entre 6 meses y 1 año.
b)
Inhabilitación para el desempeño de cargos en el
Círculo o en representación de éste durante un
periodo de entre 6 meses y 1 año.
- La
suspensión y la inhabilitación son sanciones no
excluyentes entre sí.
2.-
Infracciones graves.
a) Propagar
noticias falsas que desprestigien al Círculo o a sus fines,
sean descalificatorias de la misma o de sus órganos.
b) Realizar
declaraciones públicas en nombre del Círculo, que
comprometan del Círculo sin contar con autorización del
mismo.
c) Hacer
dejación de las funciones encomendadas en el Círculo.
d)
Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o
naturaleza que no correspondan.
d) Haber
recibido sanción por la comisión de dos o más
faltas leves.
f) Desoír
los acuerdos y directrices adoptados por la Asamblea, las comisiones
o reuniones de trabajo.
g) Asumir
compromisos o acuerdos con otras formaciones o personas físicas
sin previa autorización expresa del Círculo.
- Las
infracciones graves serán sancionadas en los siguientes
términos:
a)
Suspensión en calidad de Miembro de Podemos asociado de pleno
derecho durante un periodo de entre 1 y 6 meses.
b)
Inhabilitación para el desempeño de cargos en el
Círculo o en representación de éste, durante un
periodo de entre 6 meses y un año.
- Ambas
sanciones no son excluyentes entre sí.
3.-
Infracciones leves.
a) Actuar
con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomendado
el Círculo, Asamblea General, comisión o reunión
de trabajo.
b) Negar la
colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin
causa suficiente para ello.
c) Las
manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico
que tengan por objetos desacreditar personalmente o menospreciar a
otra persona asociada.
- Las
infracciones leves serán sancionadas en los siguientes
términos:
a)
Suspensión en calidad de Miembro de Podemos asociado de pleno
derecho durante un tiempo de entre 15 días y 3 meses.
b)
Inhabilitación para el desempeño de cargos en el
Círculo, comisiones o reuniones de trabajo o en su
representación, durante un período de entre 1 y 6
meses.
c)
Apercibimiento verbal o escrito.
- Todas estas sanciones no son excluyentes entre sí.
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